Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-05 2023 Español Si tiene problemas para visualizar este mensaje haga clic AQUÍ BOLIVIA ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y LA AUSENCIA DE GARANTÍAS JUDICIALES EN LA INVESTIGACIÓN DE LO SUCEDIDO San José Costa Rica 20 de enero de 2023 - En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Flores Bedregal y otras Vs Bolivia la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal así como por violaciones de diversos derechos de sus hermanas Olga Beatriz Verónica Eliana Isbelia y Lilian Teresa todas Flores Bedregal cometidos en el marco de los procesos judiciales y administrativo en la búsqueda del esclarecimiento de lo sucedido El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí El 17 de julio de 1980 en el marco de un golpe de estado en Bolivia liderado por el General Luis García Meza Tejada fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana COB Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba allí en ese momento junto a otras personas Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba entre ellos el señor Flores Bedregal quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos Desde ese entonces se desconoce su paradero La Corte determinó la desaparición forzada del señor Flores Bedregal según los hechos de 17 de julio de 1980 al ser privado de la libertad en el contexto del golpe de estado con la participación de agentes estatales y paramilitares y que hasta la fecha no se ha proporcionado información certera sobre su paradero o la ubicación de sus restos En consecuencia la Corte concluyo que Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida a la integridad y libertad personal en perjuicio del señor Flores Bedregal Asimismo la Corte concluyó que a existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal b existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para investigar juzgar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos c después de más de cuatro décadas desde el comienzo de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables d el Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones o medidas en su ámbito interno a fin de proteger y asegurar la vigencia de los derechos violados como resultado de la desaparición forzada de la víctima y e no se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos en violación del derecho a la verdad de sus familiares En consecuencia se estableció que Bolivia violó el derecho a las garantías judiciales protección judicial y derecho a conocer la verdad en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz Verónica Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores Bedregal De igual modo la Corte concluyó que a lo largo de varias décadas el Estado impidió a los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980 y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información por lo tanto violó los derechos a buscar y recibir información y a la independencia judicial así como el derecho a conocer la verdad en perjuicio de sus hermanas Por último la Corte sostuvo que la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y la falta de conocer la vedad de lo sucedido afectó la integridad personal de sus hermanas Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida En razón de estas violaciones la Corte ordenó diversas medidas de reparación La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente Juez Ricardo C Pérez Manrique Presidente Uruguay Juez Humberto Antonio Sierra Porto Vicepresidente Colombia Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot México Jueza Nancy López Costa Rica Jueza Verónica Gomez Argentina Jueza Patricia Pérez Goldberg Chile y Juez Rodrigo Mudrovitsch Brasil El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www corteidh or cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri Secretario a corteidh@corteidh or cr Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a prensa@corteidh or cr Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh or cr También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook Twitter @CorteIDH para la cuenta en español y IACourtHR para la cuenta en inglés Instagram Flickr Vimeo YouTube LinkedIn y SoundCloud Corte Interamericana de Derechos Humanos 2023 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3 0 Unported Avenida 10 Calles 45 y 47 Los Yoses San Pedro San José Costa Rica
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