10 de febrero de 2022 Declaración pericial de Kate Doyle National Security Archive en el Caso Flores Bedregal INTRODUCCIÓN He tenido el honor de comparecer en persona ante esta Corte en otras dos ocasiones cada vez para rendir testimonio pericial sobre el derecho a la información el derecho a la verdad y el acceso a archivos militares que contienen información relevante sobre violaciones de derechos humanos Estuve en esta sala en 2002 por el caso del asesinato de la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Declaré en Guayaquil Ecuador en 2012 por el caso Diario Militar Y aquí estamos en 2022 a favor del caso de Juan Carlos Flores Bedregal Mi participación en esos casos a lo largo de los años habla de la necesidad continua de desarrollar principios estándares y jurisprudencia interamericanos sólidos sobre el acceso a la información y el derecho a la verdad El caso Flores Bedregal ofrece a la Corte una oportunidad excepcional para emitir medidas de reparación sobre las obligaciones de los Estados de garantizar a los ciudadanos el derecho a la información sobre graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad Esas obligaciones no solo deben responder al reclamo de la justicia sino que deben afirmar específicamente el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en garantizar la libertad de “toda persona ” como dice la convención “de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole ” BOLIVIA Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN En cuestiones del derecho a la información y el derecho a la verdad caracterizaría a Bolivia como un caso aparte un país con muy pocos instrumentos legales para garantizar el acceso a la información con una jurisprudencia inconsistente y con instituciones militares y de seguridad herméticas En 2019 la UNESCO informó que 125 de los 193 estados miembros de la ONU habían adoptado leyes que brindan acceso a la información oficial Dentro de las Américas Bolivia se suma únicamente a Cuba Venezuela y Costa Rica en no contar con una ley de libertad de información Si es cierto que Bolivia aprobó una nueva constitución en 2009 que promueve el derecho a la comunicación y a la información en los Artículos 106 y 107 y que establece la transparencia como uno de sus valores en el artículo 8 Pero 12 años después el país aún no ha aprobado la legislación de implementación que transformaría en ley las palabras aspiracionales de la constitución Sin una ley se deduce que tampoco existe una prohibición a la capacidad del Estado de retener información confidencial sobre graves abusos a los derechos humanos una prohibición encontrada en las leyes de seis países de las Américas Sin ley no hay límites de tiempo establecidos para la apertura de registros al público No hay reglas sobre cómo las familias pueden obtener y leer los registros archivados de sus seres queridos No existe una autoridad autónoma que pueda fiscalizar y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos El caso que nos ocupa engloba tantos y tan profundos incumplimientos por parte del Estado de sus obligaciones en materia del derecho a la información que tiene muy poco sentido tratar de analizar cada aspecto El Sr Juan Carlos Flores Bedregal fue asesinado en 1980 y la familia de la víctima buscó información sobre su muerte y la desaparición de su cuerpo a los pocos días del crimen Sin embargo durante los 42 años transcurridos desde entonces el Estado ha evadido su responsabilidad con los familiares de muchas formas ya sea a través del silencio la demora las restricciones las negaciones las mentiras o la información falsa en fin ha sido una obstaculización amplia y generalizada El Estado tendrá sus justificaciones – quizás escuchemos algunas de ellas esta mañana Pero no perdamos de vista un hecho simple que a más de cuatro décadas de la desaparición del Sr Flores Bedregal sus familiares no han tenido acceso a nada de nada de los archivos buscados DECLARACIÓN PERICIAL Me invitó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión para abordar tres temas distintos 1- el desarrollo de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos en poder de las fuerzas armadas Existe un amplio consenso internacional de que la información oficial sobre graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad no puede ni debe ser clasificada y negada a las víctimas y a la sociedad Ese concepto ha resultado en una extraordinaria variedad de principios y normas emitidos durante los últimos 20 años que tienen relación directa con este caso Entre los más importantes se encuentran -Principios Joinet Orentlicher ONU Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad -Principios varios emitido por el Consejo Internacional de Archivos UNESCO con normas sobre el papel de archiveros y gestores de documentos en la defensa de los derechos humanos -Principios de Tshwane ONGs sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información Todos hacen referencias extensivas al imperativo del acceso a los archivos que contienen información sobre los derechos humanos incluso a los archivos militares 2- el derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares el alcance contenido y obligaciones del Estado El acceso a la información oficial incluidos los archivos militares comienza con una ley de libertad de información que se basa en una presunción de publicidad excepto en raras excepciones claramente descritas en la norma Por ejemplo las leyes de libertad de información definen el significado de seguridad nacional para que las instituciones castrenses no puedan designar arbitrariamente cualquier información que deseen como clasificada No existen los “secretos inviolables” en el contexto de un marco normativo sobre el derecho a la información – una frase que viene del Artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA de Bolivia y ha sido utilizado por el Estado para justificar una reserva sin fin de cierta información relevante en este caso En el caso de información sobre graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad no existe justificación ninguna para continuar catalogándola como secreta Según los Principios de Tshwane 10A I “Existe un interés público preponderante en la divulgación de información sobre violaciones graves de los derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales Dicha información no podrá ser clasificada por razones de seguridad nacional bajo ninguna circunstancia ” En todas las normas y estándares internacionales las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares deben tener acceso directo a la información sobre los delitos de derechos humanos que les afectaron Su derecho a la verdad existe ya sea que puedan o no esperar justicia en su caso un derecho que se asocia más apropiadamente con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Como afirman los principios de la ONU sobre la impunidad escritos por Joinet Orentlicher Principio 4 EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A SABER “Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima ” 3- informará sobre la respuesta de los Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia América Latina es una región en que el poder civil no siempre ha sido encima del poder militar Las dictaduras duraron por mucho tiempo hoy vivimos con su legado Por eso no ha sido fácil afirmar un derecho a la información y a la verdad que extiende hasta las instituciones castrenses Pero en los casos en que se ha dado acceso a los archivos militares se lograron pasos gigantes el caso genocidio de Guatemala los juicios de los oficiales militares en Argentina el Archivo del Terror en Paraguay – que restauró la identidad y esclareció la suerte de miles de víctimas para sus familias El rescate de la información de los archivos militares puede servir para nutrir a la justicia – pero también para ayudar a las víctimas y sus familias fortalecer la memoria histórica hasta mejorar las mismas instituciones de seguridad que beneficien de la transparencia CONCLUSIONES Para concluir La continua obstaculización de los archivos militares tiene múltiples efectos en los bolivianos de hoy La falta de acceso a los archivos históricos prolonga el sufrimiento de las familias que buscan información sobre sus seres queridos desaparecidos o sobre las fosas clandestinas Perpetúa la impunidad y el encubrimiento de los crímenes contra los derechos humanos del pasado Permite que oficiales con las manos manchadas de sangre asciendan en el escalafón y se retiren sin rendir cuentas Destruye la capacidad de la sociedad para estudiar y analizar verdaderamente el pasado para transmitir las lecciones a las generaciones futuras daña la credibilidad de las instituciones y del Estado de Derecho promueve la conspiración el secreto el silencio y la ignorancia viola el derecho de los bolivianos a la verdad sobre su propia historia La solución sería una serie de medidas de reparación y de no repetición conforme a los principios internacionales y inter-Americanos en cuanto al acceso a la información y el derecho a la verdad Bolivia debe aprobar una ley de acceso a la información que se base en una presunción de publicidad La ley debe incluir una prohibición a la clasificación como reservada toda información relacionada a las graves violaciones de DDHH modelado en la ley de acceso a la información pública de México Artículo 14 “No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad ” Debe incorporar también una entidad autónoma e independiente que garantice el acceso y resuelve las controversias La información es reparadora – no solo en cuanto a la justicia Es reparadora para una sociedad que ha vivido periodos de dictadura represión violencia del Estado el uso de las mismas instituciones del Estado para asesinar torturar o desaparecer La información ayuda a recuperar la memoria histórica y contribuir a la garantía de no repetición Además la información puede ser reparadora para la víctima y su familia Puede volver un sentido de certeza sobre lo que pasó habla de la experiencia de la víctima su identidad y su lucha Son reflexiones que ya se han considerado por la Corte y otros casos Mi recomendación hoy es que se conviertan en medidas de reparación con base en el Artículo 13 de la Convención Americano El caso Flores Bedregal es una oportunidad para crear nuevos estándares para el sistema interamericano Muchas Gracias Kate Doyle Analista Senior National Security Archive