il un nlttto DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA -CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo DE 'E ' ERO DE 1886 - SEGUNDA EPOOA Agencia T kfono 28027 I Impreso en Diario de Registrado como correspondencla de segunda clase en la Admlnistracion Central de Cor eos de Guatemala el 6 de marzo de 1950 bajo el No 749- I D1 RECTOR LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1968 LEY CONSTITUTIVA DEL EJERCITO DE GUATEMALA SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CAPITULO I Decreto No 1782 79 Principios Fundamentales ' ' C Decreto No 1786 f ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA AprUCbaru e los E wtutmi de la Cooper diva Agricola de Scrvkios Vario ''L Chaquijyaque1la RcsponsabiliJad Umitada y rt conocete su personalidacJ juri lka MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Confiere' ' c con te ha l cc septiembre en cur o a s enso ii gra do inmedi lto uperk r a i U re p ctiva Arma o Senkio a los Jefes y Of1 1alc d'el EjCTcito de Guc11emalc1 quc te cApre5 all ANUNCIOS VARIOS l ineas de transportc - Solidtud de nacioualidaiJ -Patcntes de inveoci6n -Reg•stu de marcas -Titulos supletorios 1 -'ktos -Rcmates Va lores GuatcmaUe LOs S A tSocit Jad Finander i -Balan1 e jencral Cond en aJu I 31 de julio lie 1967 Singer Sewing Machine Company Guatemala C A -Bah nce General al 30 Jc no'Viembre Je 1966 'La Auxiliadora G ayc o S A ··-Balancc General a diciem bre 31 de 1965 Productos Mcicantiles e Jndustnales S A PROME S A -Balance General al 31 de dldembre de 1966 Con cdones Mednic s S A -Balance General al 31 de marzo Je l 966 Banco de LonJres y l 1ontreal -dalanl·e eneral ConJensado al 31 de julio de 1967 Con - truccioncs Mec nicas S A -l3alancc General al 31 de marzo de 1967 Quimica Hoech t k G uakrn 11 S A -Balan e Gcm r il al 31 1J'c t liciembrc e J966 ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No 1782 El Congreso de lo Republicn de Guotemoln CONSJDERANDO Que siendo el Ei rcito de Guatemala una instituci6n destinada a mantener la independencia la soberania y el honor de la Nacion la integrida l de su H rntorio y la paz en la Republica es necesario que ct1ente con las instrumentos legales para satisfacn plenamente las altas funciones encomendadas y es por eUo que su ley e-specifica debe H ·r renovada con nuevas instituciones juridicas que le pern1itan realizar su cometiclo FOR TANTO Articulo -El Ejercio de Guatemala es la insLtuci6n destinada a mantener la independenc1a la soberania y el honor de la Nacion la 1ntegridad de su territorio y Ia paz en la Repl 1blica Es lmico e indivisble esencialmente apoJitico y no deliberante esta integrado por t'uerzas de tierra aire y mar su organizaci6n es jerB rquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia Es punible la organizacion o funcionamiento de milicias ajenas al Ejercito de Guatemala Articulo 2°-El Ejercito de Guatemala se rige por Jo estatuido en la Constitucion de la Republica la presente Ley Constitutiv a demas eyes y reg amentos militares No podra darsele ninguna otra denominaci6n que la de Ejercito de Guatemala'' Articulo 3°-Para el cumplimiento de las misioncs que tiene asignadas el Ejercito de Guatemala se dedicara esencialmente a su preparaci6n entrenamiento y funciones rni itares Cuando el Ejercito de Gu ala deba prestar su cooperaci6n en situaciones de emergencia o ca amidad pt'1blicas el Ministerio de la Defensa dictara las medidas pertinentes de conformidad con la Ley de Orden Publico El Ejercito podra contribuir al cumplimiento ch los fines de Estado a raves de la Accion Civica Mi itar dentro de sus posibilidades presupucstarias y circunstancias del servicio Articulo 0 -El Ejercito de Guatemala pasa ra automaticamente a depender de Presidente de Congreso cuando el Presidente de la Republica habiendo terminado su perlodo constitucional continuare en el ejercicio de cargo Articulo 5°-La carrera militar de la OficiaJidad a que se refiere el inciso O de ArticuJo 38 de esta Jey constituye una de las profesiones reconocidas por el Estado Articulo 6 -Cuando se decretare el Estado de Guerra las mujeres guaternaltecas mayores de edad ffsica y mentalmente capaces prestaran sPrvicio militar en funciones y cargos que sean con1patibles con sus aptitudes y condici6n personal cuando fuere-n rcqueridas para ello de e011t'ormidad con la le_Y En til'mpo de- paz d l rvicio rnilitar para l-1 nnijc1· sera optativo Articulo 7°-Son miernbros de Ejcrcito de Guatemala los Oficiales Generales Oficiales Superiores Oficiales Subalternos Caballeros Cadetes Especia istas Elementos de Tropa y dein3 s personal que se encuentre en servicio activo asi como los comprendidos en la Fuerza Disponiblc cuando esten en fl1nciones del servicio Los miembros rlel Ejcrcito de Guatemala son apnliticos obcdientes no deliberantes y estan sujetos al fuero d£' goerra Articulo 8°-Pam 'l r11mplimiento de las misiones que corresponden al- Ejercito de Guaten1ala el terirtorio de la Rept'1blica se dividira en Zonas y Bases 1 ilitares cuya circunscripci6n se dC'terminara por acuerdo gubernativo Art•culo 9°-Los miembros de Ejercito dcber in extren1ar las demostraciones de respeto a los simbolos patrios contribuyendo con su ejemplo q ue a estos Jes sean rendidos los hon ores correspondientes de acuerdo con los reglamentos Articulo 10 -Para ser Oficial de Ejfrcito rle Guatemala se requiere s C'r guatemalteco nntn- En uso de las fa ultades que Ie eonfiere el inciso 1° del Articnlo 170 de la Cc m tituci6n de la Republica y con fllndarnento n d Capitulo V del Titulo VI d0 J misrna DECRETA ral de los comprendidns en el Articulo 5 de la C1mstitucic'ln rle a Rept'iblica y no habt'r arloptadu l·ll ningl1n tien1po nacionalidad cxtranjera CAPITULO II Organos de Eierci o de Guatemala Artieulo J La sigui£ nte G - ituu da - 'J l 0 -c_ Gs del 1° 2° 39 J 4° 59 69 Ej '·rcito rlP - Ce tro America 9a Av 11-34 Zon3 • NUMERO 52 Comando General de Ejercito Ministerio de la Defensa Nacional Esta do Mayor General de Ejercito Comandos Militares Servicios Militares Centros de Educaci6n e Instrucci6n Mill• tar· I ot as Dependencias Militares Articulo 12 -EJ Comandante General del E iercito el Ministro d la Defensa Nacional 7 el Jefe de Estado Mayor General constituyeq el Alto Mando de Ejerclto de Guatemala Comando General de Ejercito Articulo 13 -EJ Presiaente de la Republica e el Comandante General de Ejercito e impartira sus ordenes por medlo de Ministro de la Defensa Nacional Como tal tiene las att'Ibuciones que seiiala la ley y en especial las stguientes 1° Decretar la moviliz ct6n y la desmoviliza• ci6n 29 Otorgar Jos ascen os desde Subteniente hasta Coronel asi como los equivalentes en la Marina de Guerra conferir conde coraciones y honore militares y conceder pension es extraordinarlas 9 3 Proponer al Congreso de la Republica en tiempo de paz los 11scensos a General y su e 1uivalente en la Marina de Guerra 4 9 Conferir en tiempo de guerra los ascenso9 a General y su equivalente en la Marina de Guerra Minis erio de la Defensa Nacional Articulo 14 -El Ministerio de la Defensa Nacional es el 6rgano de cornunicacion entre el Ejercito de Guatemala y _los organismos del Estado y el Ministro tiene bajo su responsabi• Jidad la direccion de Ejercito en sus aspectos tecnico y administrativo Articulo 15 -Por la organizacion jerarquica de Ejercito y las atribuciones de mando y direccion que determine la presente ley el militar que desempeiie el cargo de Ministro de la Defensa Nacional ademas de las calldades que establece la Constituci6n de la Republica debe llenar los requisitos siguientes 10 Ser general o coronel de una de las armas preferentemente diplomado de estado mayor 2'· 1 Tener un mfnimo de veinticinco afios de ervicio activo y no estar comprendido den 1ro cle las edades de retiro 3'' Haber estado de alta ininterrnmpidamenmente durante los ultirnos cuatro aiios anteriores a su nombramiento de Ministro 4° Si se tratare de coronel debera tener un minimo de cuatro ai os de servicio activo en dicho grado Articulo 16 -El Ministro de la Defensa Nacional ademas de las atribuciones inherentes a su cargo tiene as siguientes 1 El mando y la administraci6n de Ejerci- to de Guatemala Cumplir y hacer que se cumplan las le ves y reglamento militares 30 1-a nspecci6n y control de las institucion£ s y entidades publicas o privadas qua de acuerdo con la ley esten autorizadas a usar armas equipos o pertrechos de gne-rra · Dis onC'r la adquisici6n proclucci6n con-servaciOn v mejoramiento del armamento E-qnipo n11 niciones semovientes vestuario y CTcmas in1plementos de guerra Velar por la adquisici6n conservaci6n Y rccupt •rnci6n de las bienes derechos y acc ones ttsignados al Ministcrio de la De f nsa Naclonal Disponer la adquisici6n construcci6n mantenirnknto v acondicionamiento de edifie• -1 fortificac iones aer6dromos y demas jn talac-ior es militares Rc· t 1mnentar y supervisar la producci6n hnportac 6n exportaci6n almacenamien 11 1 1ra fado prestamo transformaci6n tr - ns-pc r1e u so enajenaci6n adquisici6n 1c·ne-nc 1 conversi6n y portari6n de toda da e dt armas de fuego municiones ex-- · plosivos materiales inflamables y simila1 NUMERO 52 L GLJATEMALTECO -DIARIO OFICI L 674 res· 8° Vel r porque en los casos de aplicaci6n de la Ley de Orden Pti blico las autoridades militares cumplan con las atribuciones que la ley les confiere 9° Hacer mediante su publicaci6n en la Orden General dcl Ejercito las nombramientos para los cargos y empleos militares y someter a la consideraci6n de Presidenle de la Repti blica las acuerdos gubcrnativos para el nombramiento de las funcionarios mil'tares que par disposici6n de la ley asi lo requieran Las vacantes que ocurran en las cargos militares deberan cubrirse dando prioridad al grado competencia y antigiiedad de las candidatos 109 Aprobar el Plan General de Instrucci6n y los planes de estudios de las estableci• mien tos de educaci6n militar llQ Impulsa r los estudios superiores -para los miembros del Ejercito de Guatemala 129 Las demas a tribuciones que establezcan eyes y reglamentos Artlculo 17 -Para el mejor cumplimiento de las atribuciones asignadas al Ministro de la Defensa Nacioru l en el Ari culo anterior el Ministerlo de Ramo funcionara de la manera siguiente Los asuntos admfnistrativos estaran a cargo del Vicemin stro de la Defensa Nacional se tramitaran a travcsc de la Secretaria General deVMinisterio la cual com- orende las secciones que ran nPcesarias 29 Los asuntos tecnicos estaran bajo la respol Sabilidad del Jefe del Estado Ma'yoc Ge neral del Ejercito y se tramita an a traves de Q a Estado Mayor General del Ejercifo y b Comandos de Operaciones ' Zonas Cuerpos Bases Fuerza Aerea y Marina de Guerra Viceministro de la Defensa N acional Articulo 18 -Para ser -v'iceministro de la lc ensa Nacional se requieren las mismas calictade• que para ser Ministro de la Defensa Nacional Art culo 19 -Son funciones del Viceminis ro de la Defensa Nacional 9 Atender las asuntos administrativos y el b11en func onamiento y organizaci Jn de las actividades de Ministerio de la Dcf Pnsa Nacional y sustituira temporalmcntc al Min stro par ausencia de este en todo lo establecido en el presente inciso 2Q Aslstir al Ministro en asuntns le gobier• no en sus relaciones con los organismos de Estado 3Q Representar al M'nist ro en las actividades oficiales que este le as'gne 4 Autorizar con s u firma os actos y documentos que le correspondan de conformidad con la ley 5 Otras que le sean asignadas Estado Mayor General del Ejercito Artlculo 20 -El Estado Mayor General del Eierc to es el Centro Tecnico y Consultivo del E iercito de Guatemala Asesorara al Ministro de la -Defensa Nacional en todos los asuntos mi itares Un TPl lamento determinara su organizaci6n y funcionamiento Artlc11lo 21 -El Jefe del Estado Mayor General es el tercero en el mando y coma tal asumira la direcci6n tecnica del Ejercito en ausencia del Ministro de la Defensa Nacional 1° Esta do Mayor del Presidente de la Republica 2'·' Estado Mayor del Viccprcsidente de la Repti blica 3° Estado Mayor de Ministro de la Defensa Nacional 19 2Q 3° 4° 59 6° Estaran intcgraclos por el ntimero de ofici i Jps supC'riores y oficiales subalternos necesario para el servicio Un reglamento determinanl la organizaci6n y funcionamiento de cada uno de 9° 79 ellos Articulo 27 -Los Comandos Mili ares son 1° De Operacioncs 2° De Zonas 0 De Cuerpos 4° De Bases 5° De Fuerza Aerea 6° De Marina de Guerra Act'culo 25 -El Estarlo Mayor Especial esta ra · lntegrado par los Jefes de las Servicios con el person 31 que sea n 'cesario Asesorara al Jefe ·d l Estado Mavor General del Ejcrcito '' a untos tf cnicm relacionados con sus respec i vas especialidades Est dos· Mayores Personales Art culo 26 -Los Estados Mayores Personalcs son Cada uno de las serv1c1os estara bajo las 6r denes de un oficial superior quien depende1· del Jefe del• Estado Mayor General del·Ejeroito la creaci6n de los que se establezc lll en el fµtu ro se hara par acuerdo gubemativo La Organizaci6n y funcionamiento d e Ios ser vicios se determinara en las reglamentos res pe tivos Articulo 28 -Los Comandos militares senin cstablecidos de conformidad con las necesidades del servicio Su jurisdicci6n se determinara pot· acuerdo gubcrnativo y cada uno de· ellos estara bajo las 6rdenes de un general o coronel de una de las arrnas Cenlros de Educacion e Inslruccion Articulo 33 -Los Ce ros de Ed i caci m_ Instruccion Militar son las siguiente Para ser design 1do comandante de alguno de las comandos militares se requiere haber estado en servicio activo ininterrumpidamente du rante los dos afios antcriores a la fecha del non1bramiento 1 ° 2° 3° 4 5° 6'·' 7 Coman ' Mililares Especiales Artfculo 29 -Los Comandos Militares Espe· ciales son I Guardia Presidencial 2° Guardia del Palacio Nacional 3° Polic ia Militar Ambulante 49 Reservas Militares 5° De Puertas y Aeropuertos Institutos vocaciones Escuelas para clases Esetlelas de formacion de oficiales 1 Esc elas de _seryicios Escuelas de armas Escuelas de comando y estado mayor Otros · Cada centro de -educaci6n e instruccwn e11ti ra ba io las irdenes de un general o coronel la crcaci6n de• Jes que se establezcan e har par acuerdo gubernativo Dependencias Militar s Auxiliares Los Comandos militares especiales se regiran par sus reglamentos respectivos y la jurisdic• ciOn en su caso sercl determinada por acuerdo gubernativo Arliculo 30 -En cada departamento de la Repltblica habr8 un comandante de reservas militares que sera un oficial superior y depender l del comandanle de la zona militar respectiva en lo relativo a operacion'2s y disciplina yen lo tCCnico org3nico y administrative del coman lante de rcscrvas mi1itares de la Rcpl1blica Armas Arliculo n -Las Arma en cl Ejc·rcito de Gua• tcmala son I 0 Infanleria 2° Caballerla 3° Artillerla Art ieulo 34 -Las Dependcncias Mill tares A xiliares de Ejercito de Guatemala oi i 1° Depar amento Jurldico 2° Departamento de Finanzas 3° Auditoria Militar de Cuentas JO Relaciones Pti blicas ' 9 Hospital Militar 6° Polvorin nacional 7°1 Comisariato del Ejercito 8° Centros de recreaci6n militar 901 Editorial de Ejercito 10° Olras que se establezcan 11° Comitf's quc se organicen cr 1 fine-- c peciales Las ck-pcmlcncias mili arcs estaran bajo 1 ur lenes de un oficial superior y dependeron rectamente del Ministro de la Defeqsa Nae nal con excepci6n de centros de recreaci militar y cornites que se regiran par una jur directiva 49 Ingenicros AviaciOn 6° Marina 59 CAPITULO III Servicios Escala Jerarquica Articulo 32 -Los Servicios Guatemala son del Ejerci o de Artlculo 5 -La Escala jerarquica en el E i cito de Guatemala comprende las grados c puede tener el militar asi FUERZA DE TIERRA Y AIRE MARINA De Segnnda Marinero de Tercera De primera Marinero de Segunda Caba Sargento Segundo Sargento Primera Sargento Tecnico Sargento Mayor Marinero de Primera Contramaestre Soldados Tropa o especialistas c e Art culo n -El Jefe del Estado Mayor GenPral dcl Ejercito es responsable ante el Ministro de la Defcnsa Nacional de mando organizaci6n insti ucci6n educaci6n disciplina y conducta de Ejercito de Guatemala Estado Mayor Especial 100 11° 12° I l 0 Comandos Militares Artlculo 22-Para ser Jefe de Estado Mayor G 'neral del Eiercito se necesitan llenar Jos mi T 10 T '1Uisitos v cali lades establccidas en el Art culo 15 de la presente ley Artfculo 24 -El Jefe del Estado Mayor General del Eiercito determinara y sometera a la cons'deraci6n y aprobaci6n del Ministro de la Defensa Naclonal la organizaci6n y dotaci6n del Esta lo Mayor General y de las Comandos d- acuerdo con las Tablas de organizaci6n y equipo R9 Intendencia IngenierQs Material de guerra Sanicjad mililar Transmisiones Quimico de guerra Transportes Ju ticia militar Policia militar Ayudantfa general Cartografia Agropccuario Otros Clfkialc Su- ba rrnos Oficialidad Ofic ales Su Priores Generates Maestre Subleniente Teniente Capitan Alferez de Fra1tata Alferez de Navfo Tcniente de Navia Mayor Teniente Corond Coronel Capitan de Corbeta Capitan de Fragata Capitan de Navia De Brigada Contra-Almirante De Division Vicc-Almiran e Arli·culo 36 -Lo Clas es seran nmnbrados d conformidad con lo que establezcan las regla1nentos militares respectivos Acreditaran su jerarquia con el nombramiento correspondiente Articulo 37 -El Minis erio de la Defensa Na• cional determinara anua mentc el nllmero de oficiales generales oficiale superiores y oficiales subalternos en cada uno de Jos grados de la esca1a jeriirquica de conformidad cor1 tablas de organizaci6n y las necesidade· Ejercito de Guatemala Articulo 38 -El ·grado militar determi jerarqu a de las oficiales generales oficialr periores y oficiales subal ernos y e acr con el despacho correspondiente ec la siguiente NUMERO 52 sera habilitado de oficio su tiltimo dcspacho la nucva arma ' J9 De carrera n En las Armas a la oficialidad que se l duca para el mando y conducci6n d las unidades de combate y b En 'los· Servicios a la oficialidad que se educa para cl mando empleo tccnicu y tactico de los servicios La formaci6n de los oficialcs de·carrera en las armas y los servici0s estara encomendada a las ·escttelas' de· formaci6n militar 29 ' De reserva n En las Armas a la oficialidad que se educa para el mando y conducci6n de las unidades de combate de las reserves militares y b En los Servicios a la oficialidad que se educa para el mando empleo tE'cnico y tflr tico de los scrvicios de reservas militares La formaci6n de los oficiales de rescrva en las annas y las s1 rvicios estara encomendada 11 los· institutos vocacionales militares 39 De asimilados Los profesionalcs y tecnicos que prestan sus servtcios en el Ejfrcito de Guatemala de acue ·do cdn su especialidad Artlculo 39 -Los nombram entos y despachos seran conferidos exclusivamente-11 guatemaltecos naturales de los comprend 'dos en el artlculo 5 • de Iii Constitucion de la Republica Se- ·excepttian 'los nombramientos otorgados en las· escuelas Ile formaci6n e institutos ·vocacionllles militarcs Los nombramientos despachos corresponden l nicamentc a quienes los a-dquieran ArHculo 40 -Los nombramientos de clases seran c·cnferidos· por los comandantes · jefes de los servicios jefes de dependencias y los directo res de· los centros de'·erlucaci6n e instrucci6n d confo rmidad ·con los reglamentos correspondien- · tes · Arllculo 41 -Las asimilacioncs a grado las d 'tel'mlnarail reglamentos ·especificos Tanto las personas que sean contratadas para prestar su l' ervido en N Ejercito de Guatemala como los · asiTTl'llados a' grado o clases quedan sujetos a las lcyes y reglam0ntos militares y a las disposicioncs especiales siguientes lo Acreditan su grado o clase con el nombra• miento para el cargo que le ha sido asigI M 2o Subsistira la asimilaci6n solamente mientras se encu ntre en el ejercicio de cargo que la motivo 3o Las asilnilccioncs se autorizan 1nica mf'ntc en lcs sc1·vicios de EjCrcitO '10 En ningl1n caso tcndrim derf'cho a qt ' sc lcs haga efectivo c-1 Rrado o clase A1·Hculo 42 -·L' l prcccdeneia para los 111ilitarc lcl mismo grndo 0• la siguicnte ln Dip1c·nirfr1' n i ·l 675 EL•f UATEMALTECO -OIARIO OFICIAL rstc1do mayor Di lr1s arnlfl n Dt' lo· -i 'n·icj 110 Dr rc sPr 'a 50 De J r -ido t • milado Artkulo 47 -El oficial superior u oficial subalt '1·no de uno de los servicios podr3 solicitar quc le sea habilitado su tiltimo despacho a cualquier otro de los servicios sicn1prc que hubicre h -'cho los cstudios correspondientes En ninglin caso SC le podra habilitar SU despacho para unal arma Articulo 48 -La habilitaci6n del tiltimo de los c lcspachos a cualquier arma o servicio se hara pr1r acuerdo gubernativo Articulo 49 -Los oficiales superiores y oficiaks subalternos de carrera que obtengan diplom 1 de estado mayor conservar8n - u anna o servicin orig nalcs y se Jes designara por el grado de arma o servicio correspondicntc agreg-3 ndole Dip on1ado en Estado Mayor Articulo 50 -Los oficialcs de reserva pueden habilitar sus despachos al activo l1nicamente en Jo scrvicios siempre que llencn los requisitos sig-uicntes Jo Que tengan un minitno de tres afios de servicio en la Fuerza Permanente y hayan observado buena conducta 2n Que sean graduados en cnsefianza media 3o Que aprueben· o hayan aprobado un curso de especiaJizaci6n de scrvicio correspondlente lo· que demostraran con el dip ma respectivo En todo caso debera cumplirse con lo qu0 esta lev establece para of cialcs en la siluac 61l ck activo CAPITULO VI Juntas de Honor A tkulo 51 -Las Juntas de Honor se integrar3n de conformidad con lo que cstablezca cl regJarncnto correspondicnte y sc convocar8n para conoccr de las acciones u mnisioncs en que int UJT ln los mien1bros del EjCrcito de Guatemala c1iandn C'stas no constituyan delito y se considerc quc pucdan lesionar cl prcstigio el honor o la t ca de la Institucion Los miembros de jercito de Guatemala l'stan obligados a intcgrar las Juntas de Honer cuanclo fueren Jlamados para cllo salvo impedimenta legal Arliculo 52 -Las Juntas de Honor podriin se1 convocadas de oficio o a instancia de un oficial l encral oficial superior u oficial subalterno en cua quier situaci6n en que se encuentre y se intc• fnn 'rn con ekm 'ntos militarcs que residan en la juriscticci6n militar en dondc se hayan come• t rb los hC'chos quc se denuncicn o cl de mayor _ tV 'dad Un rr_glamC'nlo cspeci i l ck•t 'rminarcl P l procc• 1imi '1110 a quP se sujctaran sus nctuaciones el I ·rnino en quc dcberan conoccr y resolver los ' ' 1intos que hubieren motivado la constituciOu k J i Juntas de Honor y las sanciones aplicar I• ·• Este misrno reglamento establecera exprc _c 1trH•11k l is acciones u· O nisiones que lcsioncn 1·1 t l • tiµ io Pl honor y la d'ca proft•sional dPl I ·' 1·110 de GuatC'maln 1 1ift·11lo s L-Los micmhrns clc las Juntas CTe CAPITULO IV Jlo11or qucdaran exentos de responsabilidad por la - opiniones y el voto que emitan cuando conoz can cle los asuntos somctidos a su consideraciOn Perdic' 1 de los grados mililares S11 - decisiones deberfm ser tomadas con toda lihcrtarl sin quc autoridad alguna pueda influir ni intcrvenir en ellas el fallo que emita podnl sf'r apclable dentro de tercero dia ante autoridad competente quien sometera el caso a otr' l Jun1a de Honor integrada por oficiales de mayor gnnluaci m milhar que la de los miembros de 1 jun1a quc conociO en primer grado Art'culo 43 -EI grado militar sc pierde lo Por r 'nt1nc a escrita del propio interesad y sirmpre que no estC en servicio activo 2o Por scnt0nc'a condenatoria l'lrme dictada por tribunal competcnte por delito de traiciOn a l 1 Patria prcvisto C'n el C6dig o Militar I Pa rte o en cl' C6digo Penal Cumlm 3o Por adopc'fm de nacionalidad distinta a la guatcmal' eca Artlcu 44 -La perdida de un grado militar implica la de tod is los obtenidos con anterioridad lebiendosP cancelar definitlvamente Jos·registros correspondientC's en vlrtud de A ' iculo 51 -Las juntas de honor deberan de• clarnr la culpabil dad o inculpabilidad del sindic ido- v al estar firme su rcsoluciOn entrcgar5 n Pl ex·p diente a la comandancia de la zon i mi• JiU ir cnrrespondiente recomendando la sanci6n o rch·incticaci6n seinin e-1 caso · Si el fallo fuen nrobHdo por el Ministerio de la Defensa Nacional se· procedera a eiecutarlo y a publicarlo en la orrlen general de Ejercito Jo Decreto del Congreso de la Republica los rle oficialcs generales · 20 Acuerdo gubernativo Jos de oficiales suiieriores ·f Oficiales subalternos 3o OrdC'n de la comandancia jefatura o di1·ccci6n en donde cstuviercn de ·alta los de clases CAPITULO V Habililacion de despachos Artfculo 45 -Al oficial superior u oficial subaltcrno de una de las artnas que hnbiere obte•nido u obtenga· titulo facu'tativo o diploma ce espccializaci6n le sera· habilitado sti ultimo despacho al servicio correspondiente de acuerdo con Jos eshidibs'rl ll I z-ados ·y a su solicitud ' ·' ' Ai-tfcu o 46 _ _AI oricial superior u· oficiaJ su balten o' d ina de' las armas ·que liayil ·'dbtenido 1'dtffi nll' f't tuto o·diploma· de cualqulera otrk le CAPITULO VII lnslrucci6n y Educacion Profesionales Art fculo S5 -La instrucci6n y educaci6n m Jit ar son abligatorias continuas y progrcsivas de clc que se ingresa en el EjCrcito Articulo 56 -El Estado Mayor General del Ejfrcito dcbe elaborar y rcvisar los planes y prn tram i s de instrucci6n y educaci6n para los rnirmbros de Ejercito A rl iculo 57 -El sistema de instrucci6n y eduraci6n p i ra los miembros del Ejercito comprende los siguientes niveles Jo 2o 3o 4o 5o Educacion y adiestramiento para tropa Formaci6n de oficiales Especiallzac'6n Estudios ·complementarios Estudios superiores Articulo 58 -El Estado Mayor General dcl Ejercito previa autorlzacion de Minlsterio de la Defensa Nacional ge'stionara Jos espaeios necesarios de becas para efectuar estudios militar e en cl extranjero las cuales debe 1 otorgatse de conformidad con el rcglamento respectivo Los miembros de Ejercito que terminen sus studios scran destinados al Arma o Servicio en quc se hubiercn cspecializado CAPITULO Vlll Condecoraciones Distintivos y Recompensas Arliculo 59 -El Presidente de la Reptiblica y Comandante General de Ejercito de conformidad con la ley puede conferir condecoraciones distintivos pensioncs y rcc01npesas destinados a premiar a Jos miembros del EjCrcito por accione3 mCritos espcc' ales o constancia en el servicio A las pcrsonas cxtranjcras que se hagan acreedoras a tales honores s6lo podra conferirseles condecoraciones y destintivo s Arliculo 60 -Las condeaoraciones distintivos y rccompensas a que se refiere este capitulo puedcn ser individuales o colectivas Articulo 61 -Cualquier pension que se conecda ya sea por acciones distinguidas meritos especiales o constancia en el serv cio sere independiente de los sueldos y prestaciones que por derecho le correspondan al agrac ado CAPITULO IX Inscripciones Militares Articulo 62 -Todos los guatemaltecos varones al cumplir los diez y ocho aiios de edad tienc11 Ja obligaci6n de obtener su constancia de inscripci6n militar Los res'dentes en el extranjero la obtendran en el consulado correspondiente A quien no cumpla con tal obligaciOn se le impon• dra la sanci6n que proceda de conformidad con cl rcglamento respectivo Articulo 6 -Los jcfes o encargados de las depcndcncias u ·oficinas p 1blicas directores de las establecimientos de ensenanza los patronos sus reprc entantes o intermediarios deben facilitar al personal a sus 6rdenes el tiempo necesario para la obtenci6n de la constancia de la inscripci6n militar sin reducci6n de salario Articulo 64 -La certificaci6n de servicios en el Ej ' rcito la de excepci6n de servicio militar rc l nombramiento o el despacho de grado militar suslituycn a la constancia de ta inscripci6n CAPITULO X Excepciones del Servicio Militar Articu o 65 -Las cxcepcioncs pucden ser defini1 ivas o temporales Se tramitarcln ante los co1nandant t ' de rcservas 111ilitarcs departamentales y s0r in rcsueJtas por los comandantes de zonat µrC'via comprobaci6n por el intcrcsado de los mo tivos qtH' just fiqucn la cxccpcion Art ic11lo G6 -Causan cxcl'pci Jn dcf nitiva lo -La cnfermedad cronica o contagiosa de car3ctcr incurable 2o El irnpedimento fisico o mental que inc apacite para cl scrvicio militar Las causas de la exccpc·on se determinaran en arnbos casos por diagn6stico y ccrt'ficaci6n medica de Servicio de sanidad militar Arliculo 67 -Causan exccpci6n temporal lo La enfermedad o impedimento fisico c11rable segtin diagn6stico medico del Servicio de sanidad mHitar 2o Tener bajo su patria potcstad uno o mas hijos menores re cd-d o inrapac tados 3o Mantencr con cl producto de su trabaio personal a uno o mas hermanos menores de edad o incapacitados 4o Ser hijo tinico de mujer soltera de padres i'r'lcapacitados o ancianos pobrcs sicmpr que jlistifique mantencrlos con el producto de su trabajo personal 5o Que en una misma familia uno o mas her rnanoS- varones estcn prcstando servicio militar Go Haber sido proclamado como candidato para un cargo ptiblico de elecci6n popular o haber sido· electo para el desempeiio del mismo Esta excepci6n dura Unicamente cl· termino ·del proceso eleccionario o ·el periodo para el cual se ha sido electo se ftn el caso ' 7o -Ser ministro de cualquier religion 80 La conmuta econ6mica de conformidad con el reglamento respectivo la cual e i n'ngtin caso podra exceder de cien quetzales Articulo 68 -Los exceptuados de eonformidad con los incisos 2o 30 40 5o y 60 de artfculo anterior -tlenen' la obligttcion· de asfstlr al Bdiestramiento en Jks u nidad$ de reservnt·mlli- · tares J 676 EL GlJATEMALTECO -OIARIO OFICIAL Articulo 69 -En caso de guerra o calamidad t ca se suspenden las excepciones tempora_•s quienes las gozan deben presentarse a la utnridad militar mas cercana para los efectos nrn pond entes CAPITULO XI NUMERO 52 Articulo sff -Est m en la Situacion de Reserva CAPITULO XIII Situacion Militar de la Tropa Articulo 80 -El personal de tropa estara en una de las situ3 ciones siguientes lo Activo 2o Reserva 1o Retiro lo Los no comprcndidm en el artlculo 85 de csta ley que esten fisica y mentalmen e a ptos y que no tengan la edad pa -a pasar a la situaci6n de retire 20 -Los oficiales con despachos de reserva quc no sc cncuentren en l Fuerza Permanente tec utamiento J ticulo i'O -El rC'clutamicnto para el ser-vicio Articulo 81 -La situacion de aclivo para la lropa comprende nii ' ar sc haL·a dcntro de las edad es ijadas pol' t·st ley cic conformtdad con cl 0-rden de precetkncia siguiente lo Fuerza Permanente o Sel vicio Activo 2o ''uerza Disponible La Fuerza Pennanentc estara constituida por 1o J Soltern los soldados clascs y especialistas que se en20 1 Casado sin hijos cuentren de alta 1 Ca ado con hijos La fuerza Disponiblc estara constituida por las cmnisionados 1nilitarcs y sus ayttdantes Cuan i culo 71 -El reclutamiento se efectuara rlo estos se encuentrcn en cumplimiento de un l misiOn ordenada por autoridad tnilitar compeb Por citaci6n tcntc lendran las mismas obligacioncs y derecho_ que corresponden a los micmbros de la Fuer Por cnnducci 111 de obligado en caso de za PPrmancntc y por lo tanto estarfln ujeto desobediencia a la citaci6n al fu ro de guerra Ai1iculo 72 -Para las efcctos de articulo anler_ r los rcgistradores civ les ticnen la obligacion cle pi-oµorcionar tl imestralmente a los comandantes de reservas mililares departamet1taJ es Jas nOminas de 1os varones que hayan cwr picb la mayoria de edad Arliculo 82 - La situacic n de reserva para cl personal ctc tropa comprende lo Reserva Disponible a A las ciudadanos de 18 a 30 af os de cctad que ha van recibido o se cncucn trcn rccibif'11do •ntrc nameinto en a unidades ck rc- --f'rvas 1nilitarcs v b l los ciudadanos que hubieren pres ado su servicio militar obligatorio en la Fuerza Pcnnanc-nte v no havan cum p ido O ai'tos de edad ·· CAPITULO XII lngresos Baja5 y Reingresos Ins reso e 1 Ejercito 2o Reserva Movi izable Ar•iculo l -El ingreso en el Ejercito se e cA l As ciudadanos de 30 a 50 ai'tos de edacl que hubieren prestado su servicio militar obligatoria en la Fuerza Permanente o terminado su entrenainiento en las unida· des de reservas mili ares ti a 10 Como soldado 2 o Como especialista 3t Com caballero cadete de la Escuela Poli· tccnica o como alumno becado par efectuar estudios en escuelas militares '5i• milares en el extranjero 4c Como subteniente el guatemalteco de Jes comprendidos en el articulo 5 de la Constitucion que por su cuenta hubiere efec tuad o estudios de formaci6n de oficial en escuela similares a la Escuela Politecnica prcvia aprobaci6n del examen de incorporacic Sn 5c- -Como oficial de reserva llamado al servi cio activo 6c Por asimilaci6n de acuerdo con 1o prcceptuado por el articulo 38 de esta ky Baja del Ejercilo Ariculo 7 -Los individuos de ropa causaran t a_ie tlel servicio activo al cumplir su tiempo t' '· lamentario excepto los reenganchados y los que leban ser retcnidos par razones de emergen- Jo Reserva Territorial A los ciudadanos de 18 a 50 af os de edad no comprendidos en los incises lo y 2o de prcsen e articulo El personal de tropa que se encuenlre en situaci6n de reserVa 'esta obligado a concurrir a los llamamientos que ordene cl Ministerio de la Defensa Nacional Durante el liempo que duren las ac ividades militares para las cuales se hubicrl' hccho la citaci6n quedaran suje os a las eyes y reglamentos militares Articulo 8 1 -Estan en situaci n de re iro lo Los ciudarlanos compre-ndidos en los caso a que se refiere el articulo 66 de esta Jey 20 Los ciudadanos may0res de 50 ai'tos ck edad Ai-ticuln -Las bajas de los especialistas la llu 0rizara el Ministerio de la Defensa Nacional de confomiidad con las necesidades del servicio Arlicui 76 -Los caballeros cadetes de la Escu -ia Po itecnica causaran baja de confonnidad con E'I reglamento del establecimiento _ ArHculo 77 -Los oficinlcs generales a icialPs uf 'riore s y oficiales subalternas de Ejercito caH0rlran baja por los siguientes motivos lr ' J Pot· cumplir la edad de retiro 2o - Por sentencia condenatoria firme de tribu nal compe ente 3o Por ·ecomendaci6n de una Junta de Honor aprobada por el Ministro de la De-fensa Nacional 4o Por P otoria mala condueta 5o Por fa llecimien o 60 Por invalidez o enfermedad incurable comprobada 7o Cuando conviniere a las necesidades del servicio y a la seguridad del Ejercito 8c Po · militancia politica comprobada Jc- A so icitud de intercsado previa comprobaci6n de solvencia y resoluci6n favora• ble del Ministro de la Defensa Nacional Ar iculo 73 -Los oficiales enerales r ficiales IIUP 'riores u oficiales subalternos del Ejercito poclran reine r 'sar en la Fuer7 a Permanente siemptt que no esten comprPndidns en los casos siiiuimtes lo Ha b r r rmanecido de ha i a por miis d d nc0 aOos consecutivos siemore que egt 1 se ha va c·trnsado a su solicitud 2o HnbeN iub Jado en el orden militar In Por militancia comornhada en partidos u nrqar'i7 lcio1les poHticns 4c Enco•1trarse en edad de retiro Arl ct1lo 7 1 -Cuando el oflci l nr lrn•·a e ccedl- lo el tlempo de clnco al'tos de estn r e 1 a i a -a• u reine 1· f _ s 'f t necf' lrio rl c·· · -1 r1vc-rablf' kl Es nclo Vfayor General roe ' 'l -•' o Articulo 89 -Pasaran automaticamente a la situaci6n de retiro los oficiale generates oficiale s superiores y oficiale3 subalternos por las cau sa s siguientcs lo Invalidez fisica o mc•ntal Enfcrmedad cr6nica o contagiosa incurable 10 Haber cumplido las cdades que a continua• ciOn se cxpresan 20 Oficiales subalternos Subteniente o su equivalente Tenicntc o su equivalente Capitan O SU equivalente 35 af os 39 ai10ll 43 ai os Oficiales superiores Mayor o su equivalenle Tenient c Coronel o su equivalente Coronel o su equivalcnte 47 ai os 51 aiioa 55 ai'tm Oficial es generales General de Brigada o su equivalentli 60 af os General de Division o su equivalente 65 aiios El paso a esta si uaci6n es obligatorio en lo res casos expresados Solamente en es ado de guerra la oficialidad comprendida en el inciso 3o del presen e artlculo puede ser Hamada al servicio militar y endra las mismos derechos y obligaciones que corresponden a la situaci6n de activo mientras dure ta estado Articnlo 90 -Los oficiales superiores y oficiales subaltcrnos de servicios y los asimilados pasaran automaticamente a la situaci6n de retiro a los i afios de edad CAPITULO XV Servicio Mililar y Forma -• Compularlo Artfculo 91 -Es servicio mllitar el prestado por el pernanal que pertenece a la fuerza perma nentc o crvicio activo El servicio militar se computara desdc la fech l en quc st' cause alta ell el Ejercito hasta la de baja de mismo Art culo 92 -Es serv1ct0 militar en campaila el prestado por los miembros del Ejercito en la ejecuci6n de operaciones militares duran e el estado de guerra Dicho tiempo se computara dob e para los efec os de asccnso · CAPITULO XIV cia En caso de declaratoria de los estados de Calamidad P iblica de Sitio o de Guerra los comprendidos en el prcsente articulo quedan obligados a pre scntarsc a la -- aut Jridades militare s corrf' spondientes y cumplir cctl las disposiciones q ue se Jes dictcn Situacion Mililar de la Oficialidad Articulo 84 -La Oficia'idc -1 cid Ejerrito csb en una de las situacionP i i1 ·0t • CAPITULO XVI Antigiiedad I 'I Arlfculo 93 -La antigiierlad en el Ejcrcito se l'stablecera de la manc-l·a siguiente lo Ac ivo 20 'Reserva 3o Retiro Articulo 85 -La situac 6 1 cialidad comprendc cc activo para la ofi- lo Fuerza P -rmanen e o Se ·vicio Activo 2o F't1etza l i i oniblr· Ar iculo 86 -l'e lenccen a la Fucrza Penna- neute lo Los que se encuentran de al a en el escalaf6n con nombramien o en los cuadros organicos de Ejercito 2o Los agregados mi itares y los ayudantes de agregados militarcs guatemal ecos Jo Los oficiales guatema tecos miembros de misiones militares de caracter in ternacional 4o Los que provcnienl -s de los Cuadros Organicos del Ejercito pascn a preslar Sl S servicios al Instituto d Prevision Mili ar 5o Los comprendidos en cl inciso lo del presente articulo quc sean procesados n el orden penal y sc cncuentren guardand ' prisi6n hasta que se clictc ser tencia rondenatoria firmc por tribunal competente 60 Los prisioneros de guerra en poctcr dcl enemigo que mankngai1 su lealtad a la Patria Articulo 87 -I'Prtenccen a la Fuerza Disponible Los rrnnisionados 1ni i' an• Y a udantC' k cntnisiones militan' - Cutl ndi - se cn CUC'ntn n t'l1 C'llmplimiento de un 1 1 1i il111 Wtr'l brada ptie m1to· h1ad militar cor tpf'tl' l f' h'ttdrcin la 1nisn' ' 1 flhligacioncs r dPrC' ' H' s c • 10 C' 'rre --ponclr-11 1 f liemhros de h F lf'r1 1 1 r n 1 1 1J pvr i t-- •1 tc e tar in -a c' 1 1 f f'· 0 c' P f-Uf'lTa 1 1 J Pai·a las soldnctos de de la fec 1 r en que causen alta 2o Los cla8Ps des l e la fecha de '- LI respect-i vo nombramienlo 3° Los especialistas desde la fecha en qne causen alta 4 Para los caballeros cade es crinforme el reglamento de las Escuelas de formaci6n militar 5° Para la oficialidad dcsde la fech clel de pacho que acredite el grado 6° Para la oficialidad asimilada desde la fecha de su nombramien o Articulo 94 -En caso de que dos o mas per• sonas tcngan igual f cha en su despacho o nom brarniento se repu ara coma mas antiguo el que hubiere obtenido primero cl despacho o nombram iento de gra lo a emplc0 anterior En ip ualdad de circunstancias se 5t guir5 b misma n gla buscand9se la anti _giiedatl en el escaln£6n y resolviendose por ultimo en favor del ma compe c'nle CAPITULO XVU Ascensos Arlfculo 95 -Los asccnscs 2 a lll ofirialichul de la fuerza permanent e se ccnfe-ri -at1 de acuer do con lo que es abtece el Articulo 217 de la Conslituci6n de la Rep11blica y siempre que ocu rran las condiciont s si guientes 1°J --Jue exista ' LF'0ntc excf 'rto pa1·a conferir c l dcspacl10 le ubtenient e o su cql1ival£'nlc a l s _1i mnr r Hil1 ins en la1 f' _·qela l1' r -nn nci1 1n r' e o idalcs ro1 Ti • 1pn de s -' · 1 t-· lb1cc' dn conf0rm2 l I 't l ttIH'ii' - ' · ft Gl A T'EMALTEC0 -DIARIO 0FICIAI 39 'f ptitud flsica y mental · compl'O ada por el servioio de SanJqad · Militar 4• Capacidad profesional caJlficada por curso aprobado o por examen segun lo establecido por el reglamento de ascensos s• Haber observado buena conducta en el ultimo grado previo al ascenso 6• Otras que determine el reglamento de as- censos Artlculo 96 -En operaciones mi itares por eslado de guerra declarado no sera indispensable la coridici6n de tiem P o de servicio para cl ascenso al grado inmediato superior Art culo 97 -Para los efectos de inciso 2'·' de Articulo 95 de Ia prcsente Icy los oficiales generales oficialcs superiores y oficiales subalternos dcben lener en cada grado un minimo de ires afi os consecutivos de servicio en la fuerza permanente El rcglamento de ascensos determinara Ia esca a corrcspondiente Articulo 98 -Los ofidales supcriorcs y oficiaks subalternos que reunan Ios rcquisitos establecidos en el Arlfculo 95 de esta ley con la sola cxcepc on de lo preceptuado en el inciso I• ozarim de sueldo dcl grado inmedialo supehor y se consideraran aptos para el ascenso Articulo 99 -Los oficiales con despacho de re•erva solo podran ascender hasta el grado de capitBn y requerirfin un tiempo minimo de euatro anos de servicio inintC'rrumpido en cada gra- do Articulo 10 -Los asccnsos que se confieran in reunir loR requis 1tos y condiciones que establece esta ley y el reglamento de ascensos er in nulos ipso jure Artfculo 101 -Es prohibido solicitar ascensos Toda gestion de los interrsados en este sentido scra dcnegada y sancionada CAPITUL0 XVIII Sueldos Asignaciones y Subsidies Artil ulo 102 -Los miembros del Ejercito perf'ih ri1 11 mcnsualm0nte un sueldo base de acuer jo con el grado que tengan asi como las asi' naciones y las subsidios que determine el presupucsto rlel Ministcrio de la Defensa Nacional Artic11lo lffl -A ning• m miembro dPI Ejercito se le haran d 'scuentos no establccidos en Ia lry sobre rl sueldo que devengue a exc 'pci n rle Jo quc el propio mtercsado autorice y Jos ordenndos nor juez competente Incurre en resP nsabilidad el funcionario o jefe de dependenc1a que contravrnga csta disposicion CAPITULO XIX V acaciones Licencias y Francos Ar1iculo 101 -Los micmbros del E iercito tienen derl cho a gozar por cada afio de servicio continuo V intf' dfrts httbi'es de vacaciones con goce de sus haberes Se exceptuan de csta disposici6n el person de tropa que este prestando servicio militar obligatorio a qnien t'tnicamente podril conce-d rsele un maximo de dicz dias con remuneraci6n por ai o de servicio Artlculo 105 -Las licencias para los miembros de Ejercito seran temporales y · podran concederse en la siguiente forma 1° Hasta por diez dlas los cuales serim descontados de las vacaciones correspondientes ·a Por el Ministro de la Defensa Naeional si se tratare de comandantes jefes de ervicios y directores y b Par sus rcspectivos comandantes jefes rle servicios o directores o cuando e tratare de otros miembros de Ejercito 29 Ha t · por s 'is me es improrrogables por el Minislro de la Dcfensa Nadonal pre-vio dictamen de Estado Mayor General de F'crcito 3° _Las licenc as con goce de sueldo nunca excederan de dos meses y sera potestativo de Ministro de la Defensa Nacional conr e derla• o denegarlas previo dlctamen de Estado Mayor General de Ejercito Articulo 106 -Las solicitudes psra salir dd nais 1as autorizarA el M'nistro de la DE-fens Nacionnl prf'vlo · dicta n de Estado Mayor General de Ejcrcito Artlculo 107 -Son francos los perm sos que los comandant 's jefes y directores correspondientes conccden al personal a su mando para saHr de la dependencia militar hasta por setenti l6s horas Artkulo l ll -El rei lamento respe tivo complementara lo relativo a vacaciones licencias y francos · CAPITUL0 · XX Prerision Militar Art C'lllo IO' -IM m E'mb ros· d l EJerclto tie ierecho a g de_la_protercl6n y presin- cioncs que por su edad tiempo- de servicio u otras c·rcunstancias establecidas por la lcy es corresponds Articulo 110 -El Regimen de Prevision Militar esta a cargo de Instituto de Prevision Milita e1 cual se rigc en su organizaciOn funcionamiento beneficios y prestaciones por su ley orgilnica reglamento y disposiciones que a com rn Articulo 111 -El lnstituto de Prevision Militar es una entidad descentralizada de Esbdn con personalidad juridic a autonomia funcinna 1 fondos privativos y con facultades para adquirir derechos y contraer ob igaciones en lo q11e sea neccsario para cl cump1imiento de sus fj ncs Arlkulo 112 -Los fondos de Ins1ituto 1 Previs·on Militar en ningl ln caso podriin aplicnrsc a otrm fines que los expresamente incticados en su ley orgiinica Articulo 113 -EJ Estado garan izan la solvencia financ era ctcl Instituto de Prevision Mflitar en todo ticmpo Articulo 114 -En caso de g uerra de cmergen cia nacional o calamidad pltblica el Estado de bera pagar al Instituto de Prevision Militar cl manta de exceso de las prestacioncs y beneficios que se cobraren por Ios sinicstros ocurridos como consccuencia de la situaci6n anormal aue sc produzca cuando tal exceso sobrepase los limitcs quc para el pago de dichos beneficios y prestacioncs hayan establecido los calculos actuariales Articulo ll5 -El Instituto de Pre ·isi6n Militar funcionara bajo un sistema contnl mtivo y financieramente equi ibrado Par lo menos cada cinco aiios sera obligatorio efectuar revisiones acluariales La falta de cumplimiento de dicha oh1ieacifm scra causa para remover inme Hatamente a los micmbros de la Junta Dirccliva Articulo 116 -La edad rn5 xima para ingresar comn afiliado en el Instituto de Prcvisi6n Militar cs de 30 arias Articulo 117 -E Insf if uto de Prcvisi6n Mil it ar conccdera las r rc5-taciones y bcneficios quc dekrmina su ey organica y los reglamentos respectivos Articulo 118 -A las afiliados al Instituto de Prevision Militar no se Jes hara ning m otra descuento destinado a aplicarse a otro· sistema de clases pasivas de Estado Art 'culo 119 -Quienes de acuerdo con la Icy sean hayan sido o dcjen de ser afiliados al Instituto de Previsi6n Militar no podran ser acogidos oor ningun otro sistema de clases pasiYas del Estado Artfculo 120 -EI Ministerio de la Defcnsa Nacional podr8 otorg r prestaciones esnecia12 s a bs micmbros del Ejercito que se cubriran con fon lm rlel propio Ministf'rio v St' cannlizrlr8n a traves del Instituto rle PrevisiOn Militar Articulo 121 -Las µrestacion is e sper -ialcs qu cl Ministerio rle la Defcn sa Nacional y los sistemas qlle concedan beneficios cle clase pas'vas se regir n por las eyes reglamentos Y demils disposiciones emitidas o que se emitan otorJZUP Artlculo 122 -Para la protecci6n p6stuma y demas prestaciones correspondientes a los Caha JIE ros Cadetes y personal de Tropa se constitmra un fondo especial proveniente del presupuesto de Ministerio de la Defensa Nacional quedando el Instituto de Previsl6n Mil' tar en caritado de la administraci6n en cuenta parte de fondo asf constituido La protecc16n p6stuma y demas prestaciones que se refiere el presente art culo sC'ran ob 1eto de reglamentaci6n especial CAPITUL0 XXI Especialistas Mililares Artfculo 123 -Son Espccinlistas M'litares las personas oue causen a•ta en el Ejercito en forma ontativa para IRborar en su 'Soecialidad Pndr ln nr a ·mnan n Clascs Conforme e reglamenlo correspondiente Artfculo 124 -Los · Especialistas Miliares e tar n s11jctos a la eyes y reglamentos militares v al fucro de guerra Artkulo 125 -Los Espechlistas Militares pas rnn al retiro obl gatorio al t11mplin la edad de 5 'i aiios 677 A rticulo 128 -A todo militar desde su in• greso en el Ejerclto se le llevara de oflcio BU h'storial y se le extender la copia correspon• diente · -1 Articulo 129 --Cuando no ex'stleren las Jibros o rlocumentos que sirvan de fundamento para compu1sar certificaciones de tiempo de scrvicio es procedente la prueba supletoria Un reg a-• mento fijara las normas al respeclo Articulo 130 -Para ase_gurar y facilitar la ejec11ci6n de la presente ley el Organismo Ejecutivo por el 6rgano de Ministerio de la Defen• sa Nacional previa audiencia del Estado Mayor General de Ejfrcito emitira los reglamentos que fueren necesarios o hara· las reformas q11e S 'an proceden cs en aqucllos que ya esttt• vieren C'n vigor Articulo 111 -Se prohibe a toda persona que no sea mil'tar el uso de grados uniformes prendas insignias distintivos y armas que corresponden exclusivamente a los militares La contravenc16n a esta disposicion sera sancionada con la pena establec'da en el ArtlcultJ 11n de Codigo Militar prlmera parte Articulo 132 -Sc prohibe la fabricacion o vent 1 de tc1as ig-ua les o similares a as que usa en sus uniformes o prcncfas el Ejercito sin autorizaci6n escrita del Ministerio de la Defensa Nacional Articulo 133 -Cuando un oficlal general ofl• cial superior 11 oficial subalterno haga menci6n rlcl itrado mil'tar que le pertenece de reserva o retiro debera hacer eonstar la situaci6n mill• tar en que se encuentre PodrAn usar los uniformes reglamentarlos que Jes corresponda unicamente las dias 30 de junio 19 y 15 de septlen • bre En oi ras ocasiones deberan obtener el per m so del Ministerio de la Defensa Nacional Sin embargo se es permitira la tenencia y portacion de sus armas de dcfensa personal Arliculo 131 -Los oficiales generales oficiales supcriorPs y oficialcs uba1ternos quc esten en la situacion de rctiro as coma las personas que goccn de montepfo en el orden militar tendran rlcr0°ho a servicios hospitalarios en las mismas concl cioies que los miembros de Ejercito · A rticulo 135 -En caso de fallecimiento da oficialcs generaks of ciales superiores y oficla• Jes subalternos que se encuentren en situacl6n de rescrva o rct ro el Minlsterio de la Defensa Nacional ordenara los honores funebres que co rrcspondan a su grado previa so icitud de los dcudos Articulo 136 -Las jubllaciones pensiones y montepfo que se concedieren conforme al De creto-Ley numero 55 y sus reformas se cancelar n con cargo al fondo de Clases Paslvas del Erario Nadonal La tramitaci6n la hara de ofi• cio cl Instituto de Prevision Militar Articulo 137 -Los t tulos despachos diplo mas nombramientos y hojas de re istro podrAn i· -ponerse mediante el pago de 2 de sueldo base del intercsado por cada documento Lo rondos quc sc pcrciban por c te conccpto son pr vativos de Instituto de Prcvisi6n Militar Disposici6n Final Articulo 138 -Se derogan el Decrelo 1387 del Congreso de la Rcpublica Ley Constitutiva del Ej 'rcito pe Guatemala y dcmas eyes que se opongan a la presente Artlc11lo 139 -La presente lev cnlrara en vigor el 16 de septiembre _de 1968 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO J EGTSLATJVO ' N LA CIUDAD DE GUATEMA LA 1 LOS CINCO DIAS DEL MES· DE SF PTTEJ lBRE DE M L NOVECIENTOS S ESENTA Y OCHO MANUEL FR _NCTSCO VILLAMAR Presidentc FMTT Tn 'TT A 'f'ORRES Primer Secretario VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ Cuarto Secretario Pal te f -- R on ' Guatc•m lla --Cis de septiem A'rtfcnlo 126 --- Un reg 1arricnto determinara lo relativo a los Especialista9i CAPITUL0 ·XXII L rc dP mil no' ·e ·ientC's sesenta y ocho Publ q e c y ' Cumplase Disposiciones' General@s lULIO CES R MENDEZ MONTENEGRO A rt culo 127 -Sc prohibe el hgrc•sr en el f' 1-- 1 -- tiP r- er- or ac extroajeras salvo que s n t 1 'Fentts rn ltal't'S becado s poi el Gobforno de i 1 n· t r -0 G t ROl 'i NDO C'-lIB-C lTILL A AGUILAR flf' l D f r nsa N2c_ o n 1•